martes, 15 de febrero de 2011

La ley Sinde, aprobada en el Congreso

La conocida como ley Sinde (ver texto íntegro) ha sido aprobada este martes en el pleno del Congreso tras ser reflotada en el Senado.Tras más de un año y dos meses de tramitación, el texto ha vuelto a la Cámara Baja, el mismo lugar donde fue rechazado a finales de 2010.
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado finalmente la ley con 323 votos a favor de PSOE, PP y CIU, 19 en contra de PNV, ERC, BNG, ICV, UPyD y CC, y una abstención.
Ahora, con algunas modificaciones, ha salido adelante tras el acuerdo entre PSOE, PP y CiU para salvar la ley antidescargas.

Tras su aprobación, se pondrá en marcha el desarrollo en un reglamento para formar la Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente de Cultura, que podrá bloquear webs con contenidos sujetos a derechos de autor previa orden judicial.
Una vez constituida, la Comisión podría empezar a cerrar webs y pedir la retirada de los contenidos declarados infractores.

Claves de la ley Sinde

Comisión de Cultura. Tras la aprobación en el Congreso de la ley se tendrá que desarrollar el reglamento que establece el funcionamiento de las secciones de la Comisión de Cultura uno de los puntos más polémicos. Será el organismo que, previa denuncia, llevará ante el juez a las páginas que vulneren los derechos de autor y ejercerá "las funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual".
La industria cultural ha mostrado su interés para participar en su redacción.
El portavoz de la Coalición de Creadores, Javier Solís, afirmaba tras aprobación de la ley en el Senado que "como representantes de la industria cultural y de  entretenimiento de España", seguirán "muy de cerca el desarrollo del  reglamento en el Congreso" para que sus iniciativas "sean recogidas, dentro de lo posible".
Tras el desarrollo del reglamento se nombrarán a los miembros de la Comisión dividida en dos secciones.
Miembros de la Comisión. La sección primera estará formada "por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera".
La Sección segunda, que es la que decide el cierre de webs, se formará bajo "la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia".
El funcionamiento de las secciones de la comisión se determinarán "reglamentariamente".
Cierre de webs. La Comisión de Cultura podrá "tomar medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos (...) siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial".
Primeros pasos Con las modificaciones respecto a la versión que tumbó el Congreso, se añade la intervención judicial en el primer momento del proceso, el de la identificación del "responsable del servicio que está realizando una conducta presuntamente vulneradora". El texto contempla que los "órganos competentes podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial".
Plazos.  Contempla un plazo de 48 horas para "la retirada voluntaria de los contenidos infractores". El resultado se pasará a los denunciantes, que vigilarán la página durante cinco días. Después la examinará la comisión de Cultura otros tres días. Si los contenidos son retirados se "pondrá fin al procedimiento".
Procedimiento exprés. Contempla el plazo "improrrogable" de cuatro días para que el juez decida sobre el cierre de la web que se considere infractora. La nueva versión matiza que el Juzgado tendrá dos días para convocar a los afectados y otros dos para "resolver mediante auto".
Canon digital. El PP introduce en este texto un plazo para la modificación del canon digital, para lo que el Gobierno contará "con tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley" después de que la UE lo declarara ilegal.

Fuente: Vanesa Rodríguez | RTVE 

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